Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y Fondo de Subsistencia: Todo lo que necesitas saber
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Fecha de modificación: Vie., 21 Mar., 2025 a las 4:22 P. M.

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Estado colombiano, adscrita al Ministerio del Trabajo. Su propósito principal es subsidiar las cotizaciones al sistema general de pensiones para aquellos grupos poblacionales que no tienen los recursos suficientes para hacerlo por sí mismos. Esto incluye personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente o en condiciones de pobreza extrema.
¿Qué es el Fondo de Subsistencia?
El Fondo de Subsistencia es una subcuenta específica dentro del Fondo de Solidaridad Pensional. Su objetivo es proteger económicamente a las personas en condiciones extremas de vulnerabilidad, como indigentes o quienes viven en pobreza extrema. Este fondo proporciona subsidios económicos directos para garantizar un mínimo bienestar a estas personas.
¿Cuándo se debe aportar al fondo de solidaridad pensional y al fondo de subsistencia?
Los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) y al Fondo de Subsistencia (FS) son contribuciones adicionales que deben realizar los cotizantes al sistema de pensiones cuando su ingreso mensual es igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Distribución de los aportes:
Los aportes adicionales se dividen en dos subcuentas:
Subcuenta de Solidaridad:
Recibe el 50% del 1% adicional sobre la base de cotización de los afiliados al sistema general de pensiones que ganan 4 o más SMMLV.
Subcuenta de Subsistencia:
Recibe el otro 50% del 1% adicional sobre la base de cotización de los afiliados al sistema general de pensiones que ganan 4 o más SMMLV.
Así mismo, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 SMMLV deben realizar un aporte adicional al 1% mencionado, según su nivel de ingreso:
De 16 a 17 SMMLV: 0.2% adicional.
De más de 17 a 18 SMMLV: 0.4% adicional.
De más de 18 a 19 SMMLV: 0.6% adicional.
De más de 19 a 20 SMMLV: 0.8% adicional.
Más de 20 SMMLV: 1% adicional.
Estos valores se destinan exclusivamente a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según lo establecido en la Ley 797 de 2003.
✨ A continuación relacionamos una tabla que describe la información técnica relacionada anteriormente:
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL(FSP) | FONDO DE SUBSISTENCIA (FS) |
Salarios Mínimos | Porcentaje | Salarios Mínimos | Porcentaje |
>= 4 SMMLV | 0,50% | > 16 SMMLV <= 17 SMMLV | 0,5% + 0,2% |
> 17 SMMLV <= 18 SMMLV | 0,5% + 0,4% |
> 18 SMMLV <= 19 SMMLV | 0,5% + 0,6% |
> 19 SMMLV = 20 SMMLV | 0,5% + 0,8% |
> 20 SMMLV | 0,5% + 1% |
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