Decreto 055 de 2015: Riesgos laborales para Estudiantes
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Fecha de modificación: Vie., 21 Mar., 2025 a las 4:37 P. M.

Decreto 055 de 2015: Afiliación de Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
El Decreto 055 de 2015, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia el 14 de enero de 2015 y en vigencia desde el 1 de febrero del mismo año, establece las normas para que los estudiantes que realizan prácticas formativas o actividades que impliquen riesgos ocupacionales sean afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
Gracias a esta afiliación, los estudiantes están protegidos ante accidentes o enfermedades que puedan surgir durante sus prácticas o actividades formativas.
¿A quiénes aplica este decreto?
Este decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios.
Estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias. Para estos estudiantes, la afiliación y el pago de los aportes al SGLR son responsabilidad de la entidad correspondiente.
Personas que realicen prácticas ad honorem (Sin retribución alguna) que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que no cuenten con matrícula vigente.
Estudiantes que deben realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios
¿A quiénes NO aplica este decreto?
Estudiantes de formación básica (primera infancia, preescolar, básica primaria y básica secundaria).
Estudiantes que ejecuten trabajos o realicen prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia-servicio en el área de la salud.
Afiliación y Pago de Aportes al SGRL
La afiliación debe efectuarse mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad.
La afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) se realiza en la entidad donde la empresa tiene afiliados a sus trabajadores.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y el pago al SGRL correrán por cuenta del estudiante.
Para la afiliación al SGRL, los estudiantes deben estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
Puntos Clave sobre el Pago al SGLR
A continuación te mostramos los puntos clave sobre la cotización y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), resumidos en la siguiente tabla
Puntos Clave sobre la Cotización y el Pago al SGLR |
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Tarifa a pagar | La tarifa a pagar se determina según la actividad económica principal de la entidad donde se realiza la práctica. |
Base de cotización | La cotización se realiza sobre la base de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). |
Pago de los aportes | Se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. |
✨ El Decreto 055 de 2015 garantiza que los estudiantes realicen sus prácticas en condiciones seguras. Su cumplimiento no solo es una obligación legal, sino una manera de proteger a quienes serán los futuros profesionales del país.
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