Régimen educativo en Colombia y su implicación en la nómina electrónica
El régimen educativo en Colombia está diseñado para garantizar que la educación sea un derecho fundamental y un servicio público con función social. Este régimen se aplica tanto en instituciones educativas públicas como privadas, regulando su funcionamiento, los tipos de contratos que utilizan sus docentes y la prestación misma del servicio educativo.
Entender este régimen educativo es esencial, especialmente porque influye directamente en obligaciones fiscales y laborales como la emisión de la nómina electrónica. Saber cuándo una institución educativa debe emitirla, cómo se hace y qué criterios aplicar, ayuda a cumplir con la normativa, evitar sanciones, y aprovechar beneficios fiscales.
¿En qué consiste el régimen educativo en Colombia?
El sistema educativo colombiano, regulado por el Ministerio de Educación Nacional, se organiza en tres modalidades principales:
Educación formal: incluye los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria), media (bachillerato) y superior (universitaria). La educación hasta la media es obligatoria.
Educación para el trabajo y el desarrollo humano: anteriormente conocida como educación no formal, está centrada en formación técnica o vocacional que prepara para el mundo laboral.
Educación informal: aprendizajes que no siguen una estructura formal o certificada, como programas autodidactas, talleres comunitarios, etc.
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar la calidad, la cobertura y el acceso equitativo al servicio educativo, especialmente para poblaciones vulnerables.
Tipos de contratos en el régimen educativo
El tipo de contrato que utilice una institución educativa depende de si es pública o privada, de la temporalidad y de la necesidad del servicio.
Contratos para docentes
Instituciones públicas
Los docentes suelen estar vinculados mediante nombramientos bajo el régimen de carrera docente, regulado por el Estatuto Docente (Decreto 1278 de 2002). Este régimen les otorga estabilidad laboral, derechos como cesantías, pensión, vacaciones, etc. En ciertos casos, se contratan docentes provisionales para cubrir necesidades temporales.
Instituciones privadas
Se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Los contratos más comunes son:
A término fijo: muchas veces por la duración del año escolar (por ejemplo, 10 meses), o el tiempo determinado por ambas partes.
A término indefinido: cuando no se fija plazo, usualmente cuando el docente permanece más allá de un año escolar sin recontrataciones formales.
Nota:
El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo presume que los contratos con docentes privados tienen duración equivalente al año escolar si no se acuerda una duración diferente.
Contratos para la prestación del servicio educativo
Cuando las instituciones públicas no tienen capacidad para atender toda la demanda educativa, se aplican otros esquemas como:
Contratos con establecimientos privados para garantizar cupos escolares.
Contratos de concesión educativa, donde un operador privado administra un colegio público bajo condiciones establecidas.
Convenios especiales con iglesias o confesiones religiosas para ofrecer estrategias pedagógicas particulares.
Subsidios a la demanda, como en algunos municipios grandes donde se otorgan recursos a familias para que sus hijos estudien en colegios privados.
Nómina electrónica y entidades del régimen educativo
Aquí es donde entra la relación con Aliaddo: saber cuándo una institución educativa debe emitir nómina electrónica, y qué implica hacerlo correctamente.
Normativa clave
Resolución 000013 de 2021 de la DIAN: establece la obligación de generar y transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica para empleadores que hacen pagos o abonos en cuenta derivados de relaciones laborales o legales/reglamentarias, incluyendo pensiones. Este documento sirve como soporte de costos, deducciones, y para efectos fiscales.
Decreto 1680 de 2020: fija rangos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que ayudan a determinar quiénes deben declarar renta y, por tanto, si la institución educativa se encuentra dentro del grupo que debe emitir nómina electrónica.
Artículo 475 del Estatuto Tributario (ET): este artículo exime del IVA a las entidades educativas.
Obligaciones de envío y plazos: el documento soporte debe transmitirse a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al del pago de la nómina.
¿Quiénes deben emitir la nómina electrónica?
✔ Instituciones privadas
Deben emitir nómina electrónica si cumplen estos criterios:
No están exentas del impuesto sobre la renta (es decir, superan los rangos de UVT fijados para ser responsables del impuesto de renta).
Aunque estén exentas del IVA por el artículo 475 del ET, si sus ingresos o patrimonio superan ciertos umbrales de UVT, la obligación de emitir nómina electrónica se activa porque necesitan soportar costos, deducciones y declaraciones de renta.
✔ Instituciones públicas
En general no están obligadas, porque no son responsables del impuesto sobre la renta, lo que los excluye de la obligación principal que la normativa exige para la emisión del documento soporte de nómina electrónica.