La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha actualizado las directrices para el suministro de información tributaria exógena mediante la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 y la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024. Estos cambios son cruciales para el año gravable 2024 y siguientes (reportados en 2025 y posteriores), y requieren que los usuarios de software como Aliaddo ajusten sus procesos de generación de información a las nuevas normativas.


✨ A continuación, presentamos un resumen de las modificaciones más relevantes para los formatos comúnmente gestionados a través de Aliaddo: 


Formato 1001: Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas

  • Obligados a reportar: Personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, IVA y/o Timbre. La modificación principal radica en el cambio de “y” por “y/o”, ampliando el espectro de obligados.

  • Adiciones (a partir del año gravable 2025):

    • Ítems 80 y 81: Información de pagos o abonos por valor de compra y donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (conceptos 5089 y 5090).

    • Ítem 81: valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (concepto 5091).

    • Parágrafo 16: El valor del GMF deducible se reporta en “pagos o abonos en cuenta deducibles”, y el no deducible en “pagos o abonos en cuenta no deducibles”, con el NIT y razón social del agente de retención.

  • Información reportada en formatos específicos (1020, 1056, 1159, 5247 y otros) no debe duplicarse en el Formato 1001.

  • Novedades generales: Tope máximo de pagos a terceros que pueden ser reportados con el seudo NIT 222222222, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $100.000 sino  “3 unidades de valor tributario”. Para el año 2025, que se reporta 2024 el valor es de $141,000.


Formato 1005: Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)

  • Obligados del numeral 6 del artículo primero también deben enviar este formato desde 2024.

  • Nueva columna para IVA tratado como mayor valor del costo o gasto (Artículo 490 del ET).

  • Modificación del anexo 21 para ajustar tipos y longitudes de columnas.


Formato 1007: Ingresos Recibidos

  • Se agregaron tres nuevos conceptos:

  • 4019: Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional

  • 4020:  Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)

  • 4021: Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)

  • Modificación de los conceptos 4020 y 4021 a partir del año gravable 2025, para incluir la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes.


Formato 1008: Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre

  • Tope mínimo de cuentas por cobrar a diciembre 31 por tercero,  ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.

  • Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.


Formato 1009: Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre

  • Tope mínimo de pasivos fiscales a diciembre 31 por tercero,  ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.

  • Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.


Formato 1010: Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados

  • se deberá reportar los aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.

  • Se actualiza la versión del formato, incluyendo una columna para el reporte de la prima en colocación de acciones (se pasa de la versión 8 a la 9).


Formato 1011: Información de las Declaraciones Tributarias

  • Se incluyeron un grupo de conceptos relacionados con la información de propiedad, planta y equipo y otros activos que deberá ser reportada por los obligados a enviar información exógena por los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023.


Formato 1647: Información de ingresos recibidos para terceros.

  • El  tope mínimo del valor de los ingresos brutos anuales recibidos para terceros que se debe reportar en el formato 1647 versión 2, ya no es de $1.000.000, sino que fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”. Es decir $1,129,000.


Formato 2276: Información de Rentas de Trabajo y Pensiones

  • El Parágrafo 7 del artículo 51 (agregado en el artículo 8 de la Resolución 188 de 2024) establece que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos realizados directamente por el empleador serán reportados en este formato.


Personas naturales del régimen ordinario obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024


Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, los cuales indican:

  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 para 2024).

  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.


Personas naturales del régimen simple obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 

  • En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) sin considerar el tipo de ingreso.

  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.


Personas jurídicas obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024

  • Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 para el 2023 o $112.956.000 para 2024).

  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.


Recomendaciones

  • Revisar detalladamente las Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024 para comprender la totalidad de los cambios y sus implicaciones. 

  • Verificar las actualizaciones implementadas por Aliaddo en sus módulos de generación de información exógena para asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos. 

  • Prestar especial atención a los nuevos conceptos y campos en los formatos mencionados, así como a los nuevos formatos que podrían ser relevantes para sus operaciones. 

  • Planificar con anticipación la recopilación y procesamiento de la información correspondiente al año gravable 2024, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas. 




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