La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha actualizado las directrices para el suministro de información tributaria exógena mediante la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 y la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024. Estos cambios son cruciales para el año gravable 2024 y siguientes (reportados en 2025 y posteriores), y requieren que los usuarios de software como Aliaddo ajusten sus procesos de generación de información a las nuevas normativas.
✨ A continuación, presentamos un resumen de las modificaciones más relevantes para los formatos comúnmente gestionados a través de Aliaddo:
Formato 1001: Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas
Obligados a reportar: Personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, IVA y/o Timbre. La modificación principal radica en el cambio de “y” por “y/o”, ampliando el espectro de obligados.
Adiciones (a partir del año gravable 2025):
Ítems 80 y 81: Información de pagos o abonos por valor de compra y donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (conceptos 5089 y 5090).
Ítem 81: valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (concepto 5091).
Parágrafo 16: El valor del GMF deducible se reporta en “pagos o abonos en cuenta deducibles”, y el no deducible en “pagos o abonos en cuenta no deducibles”, con el NIT y razón social del agente de retención.
Información reportada en formatos específicos (1020, 1056, 1159, 5247 y otros) no debe duplicarse en el Formato 1001.
Novedades generales: Tope máximo de pagos a terceros que pueden ser reportados con el seudo NIT 222222222, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $100.000 sino “3 unidades de valor tributario”. Para el año 2025, que se reporta 2024 el valor es de $141,000.
Formato 1005: Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
Obligados del numeral 6 del artículo primero también deben enviar este formato desde 2024.
Nueva columna para IVA tratado como mayor valor del costo o gasto (Artículo 490 del ET).
Modificación del anexo 21 para ajustar tipos y longitudes de columnas.
Formato 1007: Ingresos Recibidos
Se agregaron tres nuevos conceptos:
4019: Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional
4020: Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)
4021: Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)
Se agregaron tres nuevos conceptos:
4019: Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional
4020: Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)
4021: Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional (incluye las acciones recibidas por cesión y donación)
Modificación de los conceptos 4020 y 4021 a partir del año gravable 2025, para incluir la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes.
Formato 1008: Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
Tope mínimo de cuentas por cobrar a diciembre 31 por tercero, ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.
Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.
Formato 1009: Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre
Tope mínimo de pasivos fiscales a diciembre 31 por tercero, ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.
Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.
Formato 1010: Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados
se deberá reportar los aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Se actualiza la versión del formato, incluyendo una columna para el reporte de la prima en colocación de acciones (se pasa de la versión 8 a la 9).
Formato 1011: Información de las Declaraciones Tributarias
Se incluyeron un grupo de conceptos relacionados con la información de propiedad, planta y equipo y otros activos que deberá ser reportada por los obligados a enviar información exógena por los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023.
Formato 1647: Información de ingresos recibidos para terceros.
El tope mínimo del valor de los ingresos brutos anuales recibidos para terceros que se debe reportar en el formato 1647 versión 2, ya no es de $1.000.000, sino que fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”. Es decir $1,129,000.
Formato 2276: Información de Rentas de Trabajo y Pensiones
El Parágrafo 7 del artículo 51 (agregado en el artículo 8 de la Resolución 188 de 2024) establece que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos realizados directamente por el empleador serán reportados en este formato.
Tope mínimo de cuentas por cobrar a diciembre 31 por tercero, ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.
Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.
Formato 1009: Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre
Tope mínimo de pasivos fiscales a diciembre 31 por tercero, ya no se utiliza $500.000 sino “12 unidades de valor tributario”.
Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000.
Formato 1010: Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados
se deberá reportar los aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
se deberá reportar los aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Se actualiza la versión del formato, incluyendo una columna para el reporte de la prima en colocación de acciones (se pasa de la versión 8 a la 9).
Se actualiza la versión del formato, incluyendo una columna para el reporte de la prima en colocación de acciones (se pasa de la versión 8 a la 9).
Formato 1011: Información de las Declaraciones Tributarias
Se incluyeron un grupo de conceptos relacionados con la información de propiedad, planta y equipo y otros activos que deberá ser reportada por los obligados a enviar información exógena por los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023.
Formato 1011: Información de las Declaraciones Tributarias
Se incluyeron un grupo de conceptos relacionados con la información de propiedad, planta y equipo y otros activos que deberá ser reportada por los obligados a enviar información exógena por los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023.
Formato 1647: Información de ingresos recibidos para terceros.
El tope mínimo del valor de los ingresos brutos anuales recibidos para terceros que se debe reportar en el formato 1647 versión 2, ya no es de $1.000.000, sino que fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”. Es decir $1,129,000.
Formato 2276: Información de Rentas de Trabajo y Pensiones
El Parágrafo 7 del artículo 51 (agregado en el artículo 8 de la Resolución 188 de 2024) establece que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos realizados directamente por el empleador serán reportados en este formato.
Personas naturales del régimen ordinario obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, los cuales indican:
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 para 2024).
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.
Personas naturales del régimen simple obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) sin considerar el tipo de ingreso.
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.
Personas jurídicas obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 para el 2023 o $112.956.000 para 2024).
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.
Recomendaciones
Revisar detalladamente las Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024 para comprender la totalidad de los cambios y sus implicaciones.
Verificar las actualizaciones implementadas por Aliaddo en sus módulos de generación de información exógena para asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos.
Prestar especial atención a los nuevos conceptos y campos en los formatos mencionados, así como a los nuevos formatos que podrían ser relevantes para sus operaciones.
Planificar con anticipación la recopilación y procesamiento de la información correspondiente al año gravable 2024, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas.