Reforma Pensional: Cambios en aportes al fondo de solidaridad pensional
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Fecha de modificación: Mié., 18 Jun., 2025 a las 4:05 P. M.

La nueva reforma pensional en Colombia, establecida por la Ley 2381 de 2024, trae ajustes importantes que impactan directamente a empleadores, empleados, pensionados y áreas contables. Uno de los cambios clave es la modificación en los porcentajes del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), los cuales comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2025.
A continuación, te explicamos qué es el FSP, cómo cambian los aportes y qué implicaciones debes tener en cuenta desde la gestión contable en Aliaddo.
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)?
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una herramienta clave del sistema pensional colombiano. Su objetivo principal es subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al sistema de pensiones para personas con bajos ingresos o en condiciones de vulnerabilidad.
Funciona a través de dos subcuentas:
Subcuenta de Solidaridad: Apoya a trabajadores independientes, campesinos, personas desempleadas, artistas, mujeres cuidadoras, personas con discapacidad y comunidades étnicas, permitiéndoles acceder al Pilar Contributivo del sistema.
Subcuenta de Subsistencia: Otorga un subsidio económico a personas en pobreza extrema o situación vulnerable, incluyendo madres comunitarias y sustitutas, dentro del Pilar Solidario.
Este fondo fortalece la equidad en el sistema pensional, permitiendo que más colombianos accedan a una protección social para su vejez.
Nuevas tarifas del FSP desde julio de 2025
Según el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024, los nuevos porcentajes de aporte al FSP dependerán del nivel de ingresos del trabajador o pensionado, expresado en múltiplos del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Ingreso Base de Cotización (IBC) | Aporte desde el 1 de julio de 2025 |
Igual o superior a 4 SMMLV y menor a 7 SMMLV
| 1.5% |
Igual o superior a 7 SMMLV y menor a 11 SMMLV | 1.8% |
Igual o superior a 11 SMMLV y menor a 19 SMMLV | 2.5% |
Igual o superior a 19 SMMLV y menor o igual a 20 SMMLV | 2.8% |
Superior a 20 SMMLV | 3.0% |
¿Y los pensionados también deben aportar?
Los pensionados también contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional, específicamente a la Subcuenta de Subsistencia, con los siguientes porcentajes:
1% para quienes devenguen una mesada superior a 10 SMMLV y hasta 20 SMMLV.
2% para quienes devenguen más de 20 SMMLV.
Implicaciones contables ante la reforma pensional
Con los nuevos cambios en los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, las empresas especialmente las Pymes que gestionan nómina desde el área contable deberán realizar ajustes clave en sus procesos dentro de Aliaddo.
A partir del 1 de julio de 2025, es fundamental que el módulo de nómina refleje correctamente los nuevos porcentajes de aportes, en especial para empleados con altos ingresos. Además, será responsabilidad del contador comunicar estos cambios tanto a empleadores como a trabajadores, garantizando claridad sobre las nuevas deducciones en sus pagos.
En Aliaddo, te recomendamos validar periódicamente la configuración de nómina y asegurarse de aplicar correctamente la normativa para evitar errores en reportes ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) o la DIAN.
Dato clave: Los aportes al FSP seguirán siendo considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme al artículo 55 del Estatuto Tributario.
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