La DIAN, mediante la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021, realizó modificaciones a la normatividad establecida en la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020 sobre facturación electrónica. Posteriormente, con la Resolución 000085 del 08 de abril del 2022, definió los parámetros para la recepción de facturas electrónicas de venta.
Dentro de este marco, los clientes están obligados a confirmar la recepción de facturas electrónicas a través de eventos específicos, utilizando su proveedor de facturación electrónica. Estos eventos incluyen el recibido de la factura, el acuse de recibo de los bienes o servicios, y la aceptación expresa de la factura.
¿Cuáles son los eventos de recepción de facturas electrónicas?
✨ Para convertir una factura electrónica en título valor, es necesario generar ciertos eventos de recepción a través de un proveedor tecnológico. Estos eventos son responsabilidad tanto del cliente o adquiriente como del emisor o vendedor. A continuación, te explicamos cuáles son:
Eventos del Adquirente (Cliente):
1. Acuse de Recibo:
Este es el primer evento de recepción, mediante el cual el adquirente confirma que ha recibido la factura electrónica. Esta notificación, registrada ante la DIAN, puede ser enviada al emisor de la factura.
2. Recibo de Bien o Prestación del Servicio:
Corresponde a la constancia o confirmación de que se han recibido los bienes o servicios adquiridos.
3. Aceptación Expresa de la Factura Electrónica de Venta:
Este evento confirma que el adquirente está de acuerdo con los términos de la factura y con el pago.
Se debe realizar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al “Recibo de Bienes o Servicios”.
Al generarlo, el adquirente se compromete al pago sin poder emitir reclamos ni notas crédito o débito asociadas al documento aceptado.
4. Reclamo de la Factura Electrónica de Venta:
Si existe alguna inconsistencia o desacuerdo con la factura, el adquirente puede presentar un reclamo al emisor dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al recibo de bienes o servicios.
Este reclamo impide la aceptación tácita o expresa de la factura.
El emisor deberá generar una nota crédito o débito según corresponda.
Eventos del Emisor (Vendedor):
1. Aceptación Tácita:
Si transcurren tres (3) días hábiles desde la confirmación del “Recibo de Bienes o Servicios” y el adquirente no genera un evento de “Aceptación Expresa” ni presenta un reclamo, el emisor puede proceder con la aceptación tácita. Esto confirma que la factura es válida y aceptada.
Matriz de eventos
Te invitamos a revisar la matriz de eventos, donde encontrarás un desglose claro y detallado sobre cada uno de los procesos.
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