La DIAN estableció en la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 modificaciones a algunos artículos y adicionó nuevos para la normatividad de la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020 de facturación electrónica, al igual que la Resolución 000085 del 08 de abril del 2022, la cual define los parámetros para la recepción de facturas electrónicas de venta que se emitan, y el cliente deberá confirmar mediante eventos desde su proveedor de facturación electrónica el recibido de la factura, acuse de recibido de los bienes y servicios, así como la aceptación expresa de la factura.
¿Cuáles son los eventos de recepción de facturas electrónicas?
Por medio de tu proveedor tecnológico puedes generar los eventos de recepción de facturas, los cuales son necesarios para convertir las facturas electrónicas a título valor. Los eventos son responsabilidad tanto del cliente o adquiriente de la factura electrónica, como del emisor o vendedor con los siguientes eventos :
Eventos del adquirente
- Acuse de recibo: Conocido como el primer evento de recepción en el cual el adquirente confirma que ha recibido la factura electrónica, esto mediante notificación electrónica la cual queda reportada ante la DIAN y que puede ser enviado al emisor de la factura electrónica.
- Recibo del bien o prestación del servicio: Corresponde a la confirmación o constancia del recibo de la mercancía o de la prestación del servicio, el cual es realizado por el adquirente.
- Aceptación expresa de la Factura Electrónica de Venta: El adquirente debe aceptar de manera expresa el documento, este evento confirma al emisor la aceptación de la factura, por lo tanto no cambia nada de lo ya acordado y con este evento se afirma que el adquirente está de acuerdo con la factura. Para este evento, el adquirente cuenta con tres (3) días hábiles después de haber notificado el evento de recibido de bienes o prestación de servicios para realizarlo, por medio de esta confirmación se compromete a realizar el pago de la factura de venta electrónica que adquirió, sin poder aplicar reclamo, ni tampoco notas crédito o débito asociadas al documento aceptado.
- Reclamo de la Factura Electrónica de Venta: Se puede presentar reclamo de la factura de venta electrónica al emisor por alguna inconsistencia, manifestando que no se encuentra de acuerdo con lo solicitado. Este evento debe generarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. Al generar un reclamo impedirá que se pueda realizar el evento de aceptación expresa o la aceptación tácita, al iniciar el reclamo el emisor deberá generar un documento electrónico sea nota crédito o una nota débito al adquiriente.
Eventos del emisor
- Aceptación tácita: Al haber transcurrido tres (3) días hábiles desde que se confirmó el evento de "Recibido de bienes o prestación de servicios" y si el adquiriente no realiza evento de "Aceptación expresa" el vendedor debe proceder con la aceptación tácita, que confirma que al adquiriente no haber notificado reclamos, luego se puede dar por aceptada dicha factura electrónica de venta.
En Aliaddo puedes realizar los eventos con los pasos indicados en nuestros tutoriales, puedes acceder a ellos desde siguiendo el siguiente enlace:
Eventos de recepción