Un certificado de retención es un documento expedido por el agente retenedor (comprador) para informar al vendedor sobre las bases, porcentajes y montos retenidos en un periodo determinado. Este certificado sirve como soporte ante la DIAN para deducir los valores en la declaración de renta.


 ¡Nota!


Antes de generar un certificado, asegúrate de haber configurado las cuentas contables correspondientes. Consulta los pasos en el siguiente tutorial:


 ¿Cómo configurar cuentas de certificados de retención?

Pasos para generar un certificado de retención


1. Accede al módulo de Certificados de Retención:

  • Ingresa al módulo Contabilidad.

  • Dirígete a la sección Utilidades y selecciona la opción Certificado de Retenciones.



2. Completa el formulario de información:

  • En el formulario desplegado, llena los siguientes campos:

  • Año: Selecciona el año correspondiente al certificado.

  • Desde el mes: Indica el mes inicial del periodo del certificado.

  • Hasta el mes: Especifica el mes final del periodo del certificado.

  • Proveedor (Opcional) Si el certificado corresponde a un tercero (proveedor) específico, ingresa su NIT o razón social para agregarlo.

  • País donde consignó: Selecciona el país donde se realizó la retención.

  • Región donde consignó: Indica la región del país donde aplica la retención.

  • Ciudad donde consignó: Selecciona la ciudad donde se llevó a cabo la retención.



Recuerda:


Puedes enviar el certificado por e-mail seleccionando un remitente y haciendo clic en el botón Enviar email



3. Exporta el certificado:

  • Una vez llenados los campos, haz clic en el botón Exportar PDF o si lo deseas puedes Exportar PDF detallado.

  • El sistema generará el documento en formato PDF con los detalles del certificado de retención.




¡Estamos felices de ayudarte! Si tienes alguna duda o necesitas asistencia, no dudes en escribirnos a soporte@aliaddo.com con la descripción de tu solicitud y te daremos una respuesta personalizada. Nuestro equipo te responderá a tu correo registrado en un tiempo máximo de 48 horas.


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